Este Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripciòn Judicial del Estado Mèrida, de conformidad con los Artìculos 2, 7, 25, 26, 49, 253 y 335 de la Constituciòn Nacional, en concordancia con el numeral 1º del Artìculo 267 del Còdigo de Procedimiento Civil, administrando Justicia, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio la perenciòn de la Instancia.