Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA por razón de la materia para conocer del RECURSO DE NULIDAD contra el ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº PA-US/MER/017-2011, de fecha 12 de septiembre de 2011, emanada de la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO MERIDA DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, contenida en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº US-MER-017-2010, el cual fue interpuesto por el abogado JOSE ANTONIO GARCIA VILLASMIL, titular de la cédula de identidad número: V-8.086.766, obrando en nombre y representación de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE HIERRO EL VIGIA, C.A., por lo que DECLINA la competencia para conocer de la presente acción, al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circuns.....