L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA EDILIA RODRIGUEZ DE CARRILLO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 2.453.800, a los ciudadanos: SANTOS ZENAIDA CARRILLO DE ROJAS, EDILIA DEL CARMEN CARRILLO RODRIGUEZ, BELKIS TERESA CARRILLO RODRIGUEZ, EDGAR IGNACIO CARRILLO RODRIGUEZ, MIREYA COROMOTO CARRILLO RODRIGUEZ, DORIS DEL CARMEN CARRILLO RODRIGUEZ, hijos de la causante, identificados plenamente. Se deja a salvo.....