Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Yuleima Del Valle Campos Godoy y Troga Ramón Rangel Rangel, titulares de las cédulas de identidad número V-12.550.877 y V-10.241.003 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha primero (01) de junio del año un mil novecientos noventa y uno (1.991), por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Caracciolo Para y Olmedo delñ Estado Bolivariano de Mérida.-