Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CON LUGAR de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia con carácter vinculante de la Interpretación Constitucionalizante del mencionado Articulo, realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (2) de Junio del año 2015, Expediente N° 12-1163; la solicitud formulada por los ciudadanos REBECA ANDREINA RIVAS ARAQUE y YOHAN MIGUEL TORO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las cédulas de identidad números V-19.794.191 y V-19.147.389, en su orden respectivo, domiciliados la primera, en la población la Mesa de Esnujaque Municipio Urdaneta, del Estado Trujillo y el segundo en la Avenida Monseñor Sotero Valero Vía el Salado de esta población de Timotes, Municipio Miranda, del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en consecuencia se declara .....