Se declaro improcedente la solicitud de medida de protección a la producción agropecuaria y medida de protección ambiental, presentada por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.456.299, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.202, en su carácter de Defensora Pública Agraria Nº 1 de la extensión de la Unidad de Defensa Pública, El Vigía, Estado Mérida, actuando previo requerimiento expreso del ciudadano JOHN GELBERT UZCATEGUI NAVA, de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre lote de terreno denominado Fundo Los Naranjos, ubicado en el sector Piedras Blancas, Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, con una extensión de TRES HECTAREAS CINCO MIL DIECINUEVE METROS CUADRADOS (3 HA 5019 MTS2). y no hizo especial pronunci.....