Se NEGÓ, por infundada, la solicitud de declaratoria de extinción del proceso de divorcio, formulada, con fundamento en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, ante el Tribunal de la causa, por la demandada. Se CONFIRMÓ en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada, de fecha 1° de septiembre de 2003, dictada por el entonces denominado Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (hoy Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida).