Dispositiva:
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara con lugar la aprehensión flagrante del ciudadano ENDER ALEXANDER GARCÍA DUGARTE por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, (Artículo 277 del Código Penal); Y sin lugar la aprehensión flagrante del ciudadano LUIS ALBERTO BRICEÑO BARRIOS, por no estar llenos los extremos del artículo 248 del copp, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de este investigado. Segundo: Se impone al aprehendido, ENDER ALEXANDER GARCÍA DUGARTE la medida cautelar sustitutiva: 1) Presentación cada 20 días, por ante este Circuito Judicial Penal. Y así se declara. Se ordena la libertad de los imputados. Tercero: Se ordena la aplicación del procedimiento Abreviado, en la presente causa, a tenor de lo previsto en los artículos 372......