En orden a las consideraciones que anteceden este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: QUE ES INCOMPETENTE para conocer del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y DECLARA COMPETENTE, para conocer de esta acción al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, toda vez que este Juzgado sólo es competente para conocer acciones judiciales cuya cuantía no exceda de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) y en consecuencia, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE ESTA CAUSA, al mencionado Tribunal. Por lo tanto y conforme a esta decisión, ordena remitir mediante oficio el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del .....