Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por el abogado OSCAR FRANCISCO GUERRERO MORALES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.871, en su condición de representante procesal de la parte demandada, inserto a los folios 25 y 26; este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de seguidas pasa a providenciar los indicados medios probatorios: