Por decisión de esta misma fecha se ordena acumular el Asunto Penal N° LP01-P-2010-002747 a la Causa N° LP11-P-2005-001770, toda vez que es en esta última causa donde le fue impuesta la pena más grave, causas donde figura como penado: JAIRO PADILLA CAMPUZANO; quien deberá cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOPTRÓPICAS y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS CON FINES DE DISTRIBUCIÓN, previstos y sancionados en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.-