Al revisar las actuaciones pertinentes se observa que, habiéndose decretado en fecha 10.01.2.007, el Ejecútese de la Sentencia proferida por el Juzgado en Funciones de Control No. 04, de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 10.10.2.006, por el Procedimiento Por Admisión de Los Hechos, que condena al penado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en concordancia con el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo , numeral 3, de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, el penado TEOFILO JAVIER CARRASCA.....