El Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 1713 del Código Civil, le imparte su homologación a la transacción celebrada en fecha 25 de Marzo de 2011, entre el abogado ANGEL RAUL RAMIREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 48.041, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.764.318, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, contra el ciudadano ANGEL OSCAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-8.707.366, domiciliado en la carretera Trasandina, sector Puente Real, en la sede de la Empresa mercantil AUTOVIAL C.A de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil.-