Este tribunal declara sin lugar, las cuestión previa opuesta por la parte demandada, de conformidad con el numeral 11° del artículo 346, del Código de Procedimiento Civil, es decir, la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta o cuando solo permita admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda. De conformidad con el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 4°, la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a la presente decisión.