PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
PRIMERO: Vista la prueba documental aportada por la parte demandante y por cuanto se evidencia que la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, esta Juzgadora la ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere salvo su apreciación en la definitiva.
SEGUNDO: En cuanto a la prueba de inspección judicial promovida y en virtud de que la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente se ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere. En consecuencia, se fija el trigésimo (30º) día de despacho siguiente al de hoy a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para proceder a la práctica de la misma, se ordena el traslado y constitución del Tribunal por todo el tiempo que sea necesario en el lugar indicado por la parte promovente.
TERCERO: En atención a la prueba indicada en el numeral ocho del escrito de promoción de pruebas y por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere.....