"...este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme con lo establecido en los artículos 822 y siguiente del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus José Luis Sulbarán Parra, a los ciudadanos María Faustina Parra y Homero Sulbarán Dávila, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-3.765.551 y V-3.993.628, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles. SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, una vez quede firme la presente decisión. Así se declara..."