Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el día 25 de Septiembre de 2014, exclusive, fecha de la última actuación valida, tal y como consta de en los folios 17 al 18 del expediente principal, hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido QUINIENTOS TREINTA Y UN (531) DIAS CONSECUTIVOS (1 AÑO, 5 MESES Y 16 DIAS), sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal. Y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. En consecuencia, una v.....