DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la objeción, realizada por el abogado OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS, respecto del Poder apud acta otorgado por el ciudadano CLAUDIO MARIO VARAGNOLO GABRIELLI, representante de la empresa "SOCIEDAD MERCANTIL ISIDORO PINO CLAUDIO Ó IPC SRL", a los abogados LUIS JOSÉ SILVA SALDATE y FABIOLA ANDREINA CESTARI EWING.
SEGUNDO: Se declara VÁLIDO Y EFICAZ el Poder apud acta que otorgara el ciudadano CARLOS CLAUDIO MARIO VARAGNOLO GABRIELLI, Director-Gerente de la empresa "SOCIEDAD MERCANTIL ISIDORO PINO CLAUDIO Ó IPC SRL", a los abogados LUIS JOSÉ SILVA SALDATE y FABIOLA ANDREINA CESTARI EWING, otorgado por ante esta instancia judicial en fecha 07 de julio de 2.015.
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