En conclusión, esta jurisdicente acogiendo el criterio parcialmente trascrito y en observancia de las normas legales precitadas, inexorablemente debe declarar como en efecto lo hace, INADMISIBLE por improponible la apelación interpuesta por el accionado y por consiguiente al no haberse formulado el Recurso de Regulación a que nos hemos referido, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia de la cuestión previa indicada en el encabezado del presente auto. Así se decide.
ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
JUEZA
SOLMAIRA MURCIA D.
SECRETARIA
AJOB/sm.-