PRIMERO: Parcialmente con lugar la oposición formulada por elabogado JOSE ENRIQUE TERAN PICON, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra delas pruebaspromovidas por la parte demandadaciudadano ALEXANDER CONTRERAS ZERPA. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Procédase a la evacuación de las pruebas admitidas en la parte motiva del presente fallo. Y ASI SE DECIDE
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no existe especial pronunciamiento sobre costas. Y ASI SE DECIDE
CUARTO: Por cuanto la decisión se pronuncia fuera del lapso legal, se acuerda la notificación de la parte actora y demandada, de conformidad con la Resolución 05-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, vía correo electrónico y/o llamada telefónica, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las partes, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la Re.....