PRIMERO: Se declara DESISTIDO el procedimiento incoado por el ciudadano: CARLOS RAMÓN MOLINA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.730.792., dada su incomparecencia a la apertura de la audiencia preliminar en esta misma fecha y en virtud de su demanda en contra de ESTUDIANTES DE MÉRIDA FUTBOL CLUB,C.A. representada legalmente por el ciudadano RAUL ALBERTO ESCOBAR CASTELLANOS.
SEGUNDO: En razón a la naturaleza del presente fallo, no se condena en costas a la demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consonancia con el artículo 64 ejusdem.