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Decisiones del dia 29/03/2023

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 2023-029 N° Sentencia : 029 Fecha: 29/03/2023
Procedimiento:
Reconocimiento De Contenido Y Firma De Documento Privado
Partes:
SOLICITANTE: GENESIS GABRIELA MÉNDEZ RAMÍREZ, REQUERIDOS YOLIMAR RAMÍREZ VIVAS
Resumen:
Resulta evidente que el caso bajo análisis está referido al reconocimiento o solicitud extralitem por Jurisdicción Voluntaria, y no como resultado de un litigio principal o incidencia que pueda producirse en el mismo. En consecuencia, este Tribunal observó que la ciudadana YOLIMAR RAMIREZ VIVAS, anteriormente identificada en autos, y a quien se le requirió el reconocimiento del instrumento privado, estando debidamente citada tal y como consta en la boleta de citación hecha a su nombre, la cual riela inserta en el expediente al folio (23), previa certificación hecha por al Alguacil en constancia de recibido, SE PRESENTÓ personalmente el día veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), dentro de las horas establecidas en la tablilla del Tribunal, y a su vez RECONOCIÓ EL DOCUMENTO PRIVADO, DE FECHA DOS (02) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023), tal y como consta en el acta levantada inserta en la solicitud al folio (25).- Este Tribunal, visto y analizado las actas.....
Juez/Ponente:
Joel Vicente Vivas Díaz
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida.
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N° Expediente : 2023-021 N° Sentencia : 028 Fecha: 29/03/2023
Procedimiento:
Divorcio Por Desafecto
Partes:
SOLICITANTES: JOSE ALBERTO MENDEZ RONDON Y ANDREINA CARRERO ORTIZ
Resumen:
Por su parte la Sentencia N° 136 de fecha treinta (30) de Marzo del año 2017, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estableció dentro de su contenido el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto de la siguiente forma: OMISSIS: Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los aspectos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción solo procede bajo causas especificas. Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto.....
Juez/Ponente:
Joel Vicente Vivas Díaz
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida.
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