DECISIÓN
Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y de Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la aclaratoria y corrección material del punto segundo del dispositivo de la sentencia dicta en fecha 24 de febrero de 2023, solicitada por la Abogada Yelitza Evelyn Cuevas Román, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.956.970, apoderada del ciudadano Cesar Rainieri Monsalve Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.964.353, parte demandada, de conformidad a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena que el ordinal segundo deberá expresarse en el texto "una unión concubinaria desde el día ocho de mayo de mil novecientos ochenta y.....