Por la razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Penal hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR, la apelación interpuesta por el Ciudadano JAIRO ROSALES MORA, asistido del abogado Willian José Uzcátegui Chávez, contra la decisión que fuera dictada por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 08 de marzo del 2005, en la que niega la entrega del vehículo. SEGUNDO: ORDENA la entrega del vehículo: : Placas: 863XFS; Serial carrocería ZFA0000000609; Serial motor; 4543433; Marca FIAT; Modelo Fiorino Furgón; Año 1997; Color blanco; Clase: camioneta; Tipo PicK-Up; Uso carga, al reclamante ciudadano JAIRO ROSALES MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.09.....