En merito a lo expuesto este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mèrida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO A FAVOR DEL CIUDADANO (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULOS 65 Y 545 LOPNA), quien se encuentran asistido por los abogados Privados ABG. DANIEL HUMBERTO SUECUM PARRA y ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA, en consecuencia acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, por el termino de TRES (03) MESES contados a partir de la presente resolución, venciendo el termino el día 29 de Julio del año 2005; fecha después de la cual la ciudadana Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo si el adolescente ha cumplido con las obligaciones pactadas; en caso contrario se reanudará el proceso._______________
En virtud del acuerdo al que arribaron las partes, se establecieron las siguientes obligaciones: _______________________
1.- El imputado de aut.....