en consecuencia y de acuerdo al criterio reiterado de la Sala de Casación Social, tal como se sostiene en sentencia de fecha dieciocho (18) de julio de dos mil dos (2002), con ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, la competencia para conocer de la acción propuesta por el mencionado funcionario, le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, con sede en Barinas, en tal sentido, se DECLINA LA COMPETENCIA y se ordena la remisión del expediente en la oportunidad correspondiente al referido Tribunal, de conformidad con el articulo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Publica. Líbrese oficio.
La Juez,
Abg. Reina Rondón Graterol.
El Secretario,
Abg. Gabriel Peña.