Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA INADMISIBLE el recurso de amparo constitucional interpuesto por el abogado JOSÉ GERARDO RINCÓN SÁNCHEZ, actuando en representación del acusado ALBERT FERNEY TORO MONSALVE, contra la decisión del Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que conforme al procedimiento de admisión de los hechos, condenó ¿entre otros- al mencionado acusado, por estar la acción interpuesta, incursa en una causal de inadmisibilidad.