4°. Decisión: Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
4.1. Declara como flagrante la aprehensión del ciudadano David Rivera Toro, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el mismo fue aprehendido en el momento mismo de cometer el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4.2. Se decreta la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, contenida en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica cada treinta días (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judic.....