DECISION
Por todo lo expuesto por las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se admite la totalidad de la acusación conforme al artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y de las pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público en su totalidad, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se deja constancia que la defensa no promovió pruebas, por lo tanto no se emite pronunciamiento.
TERCERO: Admitida la acusación el Tribunal concede nuevamente el derecho de palabra al imputado impuesto del precepto de Constitución y de las medidas alternas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento especial por admisión de los he.....