Por las razones expresadas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, en armonía con lo pautado en el artículo 272 (penúltima parte) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, constata que el ciudadano Jairo José Hernández, ha cumplido con más de las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, en virtud de lo cual puede optar inicialmente al Confinamiento o conmutación de la pena por un tiempo igual al que le resta de pena, con aumento de una tercera parte. A tal efecto se ordena solicitar a la Junta de Conducta de la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, la correspondiente constancia de conducta ejemplar; asimismo, oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, División de.....