este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECUTESE.
PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado ENDER ALEXIS RIVERO DIAZ, antes identificado, el Centro Penitenciario de la Región Andina; con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, se mantiene al penado privado de libertad. No se hace el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se observa que el mencionado penado se encuentra purgando otra pena en este Tribunal, es por lo que esta juzgador omite tal derecho hasta tanto no se acumulen las causas para saber la realidad de cual es el verdadero computo solo se sabe que fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN. Igualmente, deberá cumplir.....