PRIMERO: el Tribunal da como ciertas en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público constatadas su necesidad, pertinencia, lícitud y legalidad, por el solo hecho de la admisión voluntaria de los hechos por el acusado JOSE GREGORIO MALDONADO MOLIN. SEGUNDO: Se condena por Admisión de Hechos, al acusado JOSE GREGORIO MALDONADO MOLINA,...; conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, en este sentido, se observa que el término medio aplicable al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO (REVOLVER), previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, el cual prevé una pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión, que dan una suma de ocho (08) años y conforme la aplicación del artículo 37 ejusdem, es de cuatro (04) .....