Este Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Caracciolo Parra Olmedo, Andrés Bello y Obispo Ramos de Lora de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la oposición presentada por el Apoderado Judicial de la demandad de autos