el Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA EL ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO los ciudadanos CARLOS ENRIQUE TORRES AREVALO, LEOPOLDO TORRES AREVALO Y AMANDA AREVALO GOMEZ DE TORRES, arriba identificados, en cuanto a la partición de los bienes de la Herencia dejada por el causante LEOPOLDO TORRES LINARES. En consecuencia y por ser procedente y por cuanto consta en autos copia certificada de la declaración sucesoral del causante LEOPOLDO TORRES LINARES y Original del R.I.F de la sucesión TORRES LINARES LEOPOLDO, y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara liquidada los bienes de la Herencia dejada por el causante LEOPOLDO TORRES LINARES solicitada