El Tribunal declaró: PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguida por la abogada DANALY MORA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.201.957, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 174.304, en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano TEODORO MORA ROJAS, por PARTICION JUDICIAL DE BIENES.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte actora ciudadanas, MARIA ELOINA MORA MORENO. NELLY MORA MORENO, MIREYA MORA MORENO y MAYRA MORA MORENO en su condición de herederas del causante TEODORO MORA ROJAS, haciéndosele saber sucintamente del auto de avocamiento de esta misma fecha, que obra al (folio 186) y de la presente decisión; y en virtud de que la causa se encuentr.....