Se declaró SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos el 16 y 22 de septiembre de 2016 (folios 258 y 267) respectivamente, la primera suscrita por el ciudadano RICARDO GARCÍA CARO, asistido por el profesional del derecho ADALBERTO ALVARADO, y la segunda suscrita por el mismo abogado en su condición de apoderado judicial de los codemandados ANA DELFINA CARO DE GARCÍA, JOSÉ RIGO GARCÍA CARO, ARTURO GARCÍA CARO, MARCOS GARCÍA CARO Y ARGENIS GARCÍA, interpusieron recursos de apelación contra la precitada sentencia definitiva. Se declaró SIN LUGAR la inadmisibilidad de la acción, solicitada por la parte codemandada apelante en su escrito de contestación a la demanda y en su escrito de informes ante esta Superioridad. Se declaró SIN LUGAR la perención en estado de sentencia, invocada por la parte codemandada apelante, en su escrito de informes en esta alzada.