Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con la parte final del tercer aparte del artículo 28 de la Ley de Abogados, declara RENUNCIADO el derecho de retasa ejercido por el demandado HUGO ANTONIO MÁRQUEZ ANGULO respecto de la estimación e intimación de honorarios profesionales que le fue hecha a instancia de las abogadas MARLY G. ALTUVE UZCÁTEUI y MARVIS DEL CARMEN ASLBORNOZ.