PRIMERO: Se declara la EXTINSIÓN DE LA APELACIÓN formulada en fecha 07 de marzo de 2017 -conforme a la certificación expedida por la Secretaria del Juzgado de la recurrida, que obra al folio 05 del expediente-, por el profesional del derecho JESÚS EDUARDO ESCALANTE BRICEÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos DORIS TERESA y ÁNGEL RAFAEL ESCALANTE GUTIÉRREZ, contra la sentencia interlocutoria de fecha 03 de febrero de 2017 (fs. 01 al 04), mediante la cual, el Juzgado a quo declaró SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, referida la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, y ordenó la continuación del juicio, que por querella interdictal de amparo por perturbación fuera incoado contra los recurrentes por la ciudadana MARÍA ANTONIA ROMERO MÁQUEZ, contenido en el expediente número 8.848, de la nomenclatura del juzg.....