Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE SENTENCIA, en virtud del error subsanado del segundo apellido materno de la co-solicitante, ciudadana ANA LUCIA SANCHEZ DE MORA, efectuado a posteriori a la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, en fecha 01 de junio de 2000, mediante la cual declaró con lugar la demanda de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos ANA LUCIA SANCHEZ FLORIDA y PEDRO OMAR MORA MOGOLLON (sic), con el bien entendido, que en dicho fallo debe tenerse el segundo apellido de la ciudadana ANA LUCIA SANCHEZ, como "FIORITO" y no "FLORIDA". Así se decide.
Téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia dictada por el otrora Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Ci.....