Por los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 del Código Civil y 755 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 177 de La Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente se declara MATERIAL, Y FUNCIONALMENTE INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente causa incoada por la ciudadana ZOLANYI VALESKA ZAMBRANO PEÑALOSA, venezolana, emancipada, titular de la cédula de identidad N° 33.736.543, asistida, por la profesional del derecho ANA MARIA GUERRERO LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.055.682, inscrito en el Inpreabogado bajo.....