Considera este juzgador las testimoniales rendidas por los ciudadanos MARÍA BERTILIA ZAMBRANO DÁVILA, MARIELA ABACHE ALVARADO y JOSÉ EMILIANO MÁRQUEZ, quienes rindieron declaración oportuna en el lapso de evacuación de pruebas por ante este Despacho, indicando que les consta que conocían la relación concubinaria que mantenían los ciudadanos desde el año 1.987 hasta el año 2.020 que comenzaron a tener problemas de pareja, por lo tanto, considera este Juzgador que fue debidamente demostrada la existencia de la relación concubinaria entre la ciudadana EMPERATRIZ CORTEZ PERNIA y OSWALDO ALEXIS HERRERA, desde el día 31 de mayo del año 1.987 hasta el día 22 de agosto del año 2.020, en consecuencia deberá ser declarada con lugar la demanda en el dispositivo del presente fallo.