En consecuencia este tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, decide: a) declara sin lugar la solicitud de Calificación de Aprehensión en Flagrancia. b) Se acuerda la solicitud de medida cautelar formulada por la Fiscalía del Ministerio Público.-Líbrese boleta de privación de libertad. Ofíciese. Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal, con oficio a la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines que continúe con la investigación que considere conveniente. Las Partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia emitida en esta misma fecha. Diarícese, déjese copia certificada. Regístrese. Así se decide.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
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En la misma fecha se cumplió con el auto anterior
Sria.