DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano JOSE LUIS GASCON CARRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.461.089, residenciado en la Residencias Centenario, Edificio 05, Piso 05, Apartamento 52, Ejido Estado Mérida en perjuicio de JESUS MANUEL QUINTERO , residenciado la Avenida Rómulo Gallegos, casa s/n, Urbanización Primero de Mayo, El Vigía, Estado Mérida. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo .....