Por lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, otorga el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado José Rafael Gómez Dávila, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 9.020.417, hijo de Verónica Dávila y Rafael Gómez, latonero, nacido en fecha 24-10-1959, de 54 años de edad, domiciliado en el Barrio La Inmaculada, calle 12, avenida 13, casa N° 190, El Vigía, Estado Mérida, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta ¿José María Olaso¿, ubicado en el antiguo internado judicial, sector Glorias Patrias en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, quien quedará bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N° 02 en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida. Se le imponen al penado .....