Se declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 12 de marzo de 2004, por el abogado TITO LIVIO VOLCANES, en su carácter de apoderado judicial de la adolescente DOREYBIS MERCEDES DUARTE ECHEVERRÍA y de la ciudadana NINOSKA DEL VALLE DUARTE ECHEVERRÍA, contra la sentencia interlocutoria dictada el 09 de marzo de 2004 por la Jueza Temporal N° 02 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO MÉRIDA. Se declaró LA NULIDAD de la sentencia apelada y, en consecuencia, se decretó LA REPOSICIÓN de la incidencia al estado en que se encontraba para el 09 de marzo de 2004. Debido a la naturaleza de la decisión, no se hizo especial pronunciamiento sobre costas.