DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material en que incurrió este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en el decreto de fecha 16 de junio de 2.005 que declaró a los ciudadanos MARIA CARMELA URREA CONTRERAS, MARIA CEFERINA URREA DE MORENO, MARIA EDUVINA URREA DE CHACON, JOSE ANDRES URREA CONTRERAS, MIGUEL ANGEL URRERA CONTRERAS, JOSE AMADOR URREA CONTRERAS, ELIA SARA URREA DE PERNIA, ISABEL TERESA URREA DE ARAQUE, HERIBERTO URREA CONTRERAS Y JULIO ENRIQUE URREA CONTRERAS como Únicos y Universales Herederos del causante JESUS ANTONIO URREA CONTRERAS, en su condición de hijos legítimos solicitado por el abogado en ejercicio ANTONIO IGNACIO RIVAS, en cuanto a que los solicitantes aparezcan como HERMANOS LEGITIMOS y no como HIJOS LEGITMOS. Así se decide.
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