Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal, y artículo 318 ordinal 3 ° en concordancia con el Artículo 48 ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano CARLOS ALEXIS LUNA MORA, venezolano, 26 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula N° 14.762.610, nació en fecha 23-03-79, residenciado La playita, calle Principal, casa DDT-170, El Vigía Estado Mérida, mas abajo de la Carpintería, hijo de MIGUELINA MORA HERRERA y de FELIX LUNA SANDIA (Difunto); por el delito OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO. SE ORDENA EL CESE DE TODA MEDIDA DE COERCION PERONAL que por la presente causa pudiere pesar sobre el imputado ya fallecido, con fundame.....