Considera quien aquí juzga, que hay elementos suficientes para presumir que ELEAZAR ROJAS ROJAS, supra identificado, es el autor de los delitos y consecuencialmente responsable de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO. En consecuencia, este Tribunal, impone la penalidad al acusado antes identificado, por los delitos en mención, de la siguiente manera: En cuanto al primer delito, señala el referido artículo, que la pena aplicable es de cuatro (04) a seis (06) años de Prisión, y conforme al artículo 37 eiusdem, la pena normalmente aplicable, en su término medio es de cinco (05) año.....