DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Se Declara con lugar la solicitud de Calificación de Aprehensión en Flagrancia Cuyo hecho fue precalificado como LESIONES INTENSIONALES LEVES CALIFICADAS, tipificados en el artículo 416, 418 y 516 del Código Penal en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y sancionado en el artículo 620 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. b) Decreta medida cautelar "no" privativa de libertad de conformidad con el artículo 582 letra "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. c) Se acuerda el procedimiento breve dentro del término legal, remítase las actuaciones al tribunal de juicio. d) Se ordena oficiar al Consejo de Protección para ponerlo en conocimiento de la presunta amenaza o violación de los derechos establecidos en los artículo 53 y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese a la directora de la i.....