DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: De la revisión de las actuaciones y escuchada la exposición del Ministerio Público, declara con lugar la solicitud de Flagrancia planteada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 248 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y 557 DE LA ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA., SEGUNDO: Comparte la precalificación como es el delito de ROBO AGRAVADO, sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente y delito de PRIVACIÓN ILEGITMA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 174 Ejusdem. TERCERO: El Tribunal con respecto a la solicitud acuerda el pedimento de la defensa de imponerle la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que consiste en las prese.....